Artículo 22 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos fiscales se considera domicilio:
I. Tratándose de personas físicas:
a) (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)
b) El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
c).- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
d) Cuando no realicen las actividades en los lugares señalados en los incisos anteriores y presten servicios personales independientes, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
e) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
f) El lugar que manifieste el contribuyente ante las autoridades fiscales federales.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
g) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de diez días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en alguno de los incisos anteriores de esta fracción o bien, sea presentado el aviso correspondiente ante el Registro Estatal de Contribuyentes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
II.- En el caso de personas morales:
a) El lugar en el que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo.
b) Si existen varios establecimientos, en donde se encuentre la administración principal del negocio.
c) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
d) El lugar que manifieste el contribuyente ante las autoridades fiscales federales.
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
III.- Si se trata de Sucursales o Agencias establecidas en territorio del Estado de Puebla, cuya matriz se localice fuera del mismo, el lugar en que se genere la obligación fiscal.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1989)
IV.- Tratándose de personas físicas y morales residentes fuera del territorio del Estado y que realicen actividades gravadas en el mismo; el de su representante y a falta de éste, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
V.- Tratándose de personas físicas y morales sujetas al pago de contribuciones a la propiedad inmobiliaria y solo en caso de que no señalen su domicilio fiscal, se considerará como tal el de la ubicación del inmueble que dé origen a la obligación fiscal.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI.- Tratándose de personas físicas y morales usuarias de servicios financieros, el que hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción V del artículo 26 de este Código.
Se considera que hay cambio de domicilio fiscal, cuando el contribuyente lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá presentarse dentro de los diez días siguientes al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, mediante las formas oficiales aprobadas por la propia Dependencia.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la Autoridad Fiscal actualizará los datos correspondientes, sin que el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio, y en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos de este artículo o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso no surtirá sus efectos y tal situación será notificada a los contribuyentes, las cuales se realizarán cumpliendo con las formalidades que en materia de notificaciones establece este Código.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.