Código Fiscal estatal

Artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones se clasifican en impuestos y derechos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)

Son derechos las contribuciones establecidas en ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

También son derechos las contribuciones que perciban los organismos públicos descentralizados u órganos constitucionalmente autónomos y que se encuentren incluidas en la Ley de Ingresos del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

La prestación de los servicios a que se refiere el párrafo que antecede se llevará a cabo por el Estado, siempre y cuando los sujetos obligados al pago de los derechos cumplan con los requisitos que señalan para tales efectos, las disposiciones fiscales y administrativas vigentes que resulten aplicables.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones por cheque presentado en tiempo y no pagado a que se refiere este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2024)

No serán válidas las exenciones a las contribuciones estatales no contenidas en las leyes fiscales del Estado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

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¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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