Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de la base gravable de los contribuyentes, se presumirá salvo prueba en contrario:
I.- Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación relativa que se encuentre en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.
II.- Que la información a que se refiere la fracción anterior localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa corresponde a operaciones del contribuyente.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995) (F. DE E., P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
III.- Que los depósitos y retiros de la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son cantidades que forman parte de la base gravable.
IV.- Que son ingresos que forman parte de la base gravable del contribuyente los depósitos hechos en cuentas de cheques de terceros cuando éstos efectúan pasos a cuenta del contribuyente y este último no los registre en su contabilidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.