Código Fiscal estatal

Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Servidores Públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllos en que deban suministrarse a servidores encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales, a las autoridades judiciales y el Ministerio Público, ni la información que se proporcione para efectos de su notificación por terceros a que se refiere el artículo 76 último párrafo de este Código.

En su caso, las personas físicas o morales que realicen los actos de notificación que se señalan en el párrafo anterior, estarán obligados a guardar absoluta reserva de los datos que la autoridad fiscal les proporcione.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Los Servidores Públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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