Artículo 52 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Servidores Públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllos en que deban suministrarse a servidores encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales, a las autoridades judiciales y el Ministerio Público, ni la información que se proporcione para efectos de su notificación por terceros a que se refiere el artículo 76 último párrafo de este Código.
En su caso, las personas físicas o morales que realicen los actos de notificación que se señalan en el párrafo anterior, estarán obligados a guardar absoluta reserva de los datos que la autoridad fiscal les proporcione.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.