Artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la aplicación de las sanciones a las infracciones señaladas por las Leyes Fiscales del Estado, se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción mayor.
II. (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
III. Cuando las infracciones consistan en hechos, o falta de requisitos en documentos y siempre que no traigan o puedan traer como consecuencia la evasión de la contribución, se considerará el conjunto como una infracción y se impondrá una multa que no excederá del máximo que fija la Ley Fiscal aplicable, para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisito.
IV. (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
V. Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores públicos o fedatarios, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los mismos.
VI. Las Autoridades Fiscales no impondrán sanciones cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, en el caso de que:
a) La omisión sea descubierta por las Autoridades Fiscales.
b) La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las Autoridades Fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria o de verificación, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996)
c) Las obligaciones de pago que se desprendan del escrito al que se refiere la fracción II del artículo 24 de este Código, no se cumplan dentro del mes siguiente al que se presente o debió presentar dicho escrito.
VII. (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.