Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones por cheque presentado en tiempo y no pagado a que se refiere este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.