Artículo 66 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es delito continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.
En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.