Código Fiscal estatal

Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de dos meses a cuatro años, si el monto de lo defraudado no excede de $12,755.00; cuando exceda, la pena será de dos a cinco años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de dos meses a cuatro años, si el monto de lo defraudado no excede de $12,755.00; cuando exceda, la pena será de dos a cinco años de prisión. (ADICIONADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.