Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de dos meses a cuatro años, si el monto de lo defraudado no excede de $12,755.00; cuando exceda, la pena será de dos a cinco años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.