Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus Organismos Públicos Descentralizados en los casos que proceda, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir a sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes y demás instrumentos jurídicos les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado aun cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas o por las oficinas que la misma designe.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.