Código Fiscal estatal

Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Planeación y Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito.

Si el delito fiscal fuere de tracto sucesivo prescribirá en tres años a partir del último acto conocido por la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Planeación y Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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