Artículo 102 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Planeación y Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito.
Si el delito fiscal fuere de tracto sucesivo prescribirá en tres años a partir del último acto conocido por la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.