Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá de uno a seis años de prisión a la persona física o moral que proporcione datos falsos para su inscripción en el registro de contribuyentes que corresponda, en perjuicio del interés fiscal.
Se aplicará la misma pena a las personas que consientan o toleren el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.