Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:

I. Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8521 II. Imprima, grabe o troquele sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

III. Alteren placas, tarjetas, comprobantes que acrediten el pago de contribuciones, así como cualquier otro documento u objeto que se utilice como medio control fiscal IV. Elaboren los documentos descritos en la fracción anterior, a partir de fragmentos de otros.

Esta sanción se aplicará aún cuando el infractor no se haya propuesto obtener algún provecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien: I. Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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