Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 108, 114 y 115 se deberá recabar en la averiguación previa dictamen de los peritos designados por la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.