Código Fiscal estatal

Artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato.

II. A los particulares:

a) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

b) Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos de los padrones estatales, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación.

También se realizará notificación por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse, hubiere desocupado el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio a los padrones estatales, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8525 Tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

c) Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

1. Dos publicaciones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

2. Por un día en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado.

Las publicaciones a que se refiere este inciso contendrán un extracto de los actos que se notifican.

Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

d) Por instructivo, con las formalidades a que se refiere el artículo 127 de este Código e) En los demás casos, por medio de oficio o telegrama.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato.…

¿Está vigente el artículo 124?

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