Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:

I. Por sustitución de garantía.

II. Por el pago del crédito fiscal.

III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.

IV. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

La garantía podrá disminuirse o sustituirse por una menor, en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal debido al pago parcial que se realice de una parte del mismo.

Para los efectos de ese artículo, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que en la misma se señalen.

La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción en Registro Público, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora al Registro Público que corresponda.

Capítulo Cuarto Del Recurso Administrativo de Revocación Sección Primera Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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