Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no exceda de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso contrario, se tendrá por confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir en esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.