Artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.
13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8537
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.