Artículo 163 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
Pág. 8540 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continué y de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.