Artículo 171 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor administrador, previo acuerdo fundado y motivado emitido por la oficina ejecutora, tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, así como para otorgar los poderes generales o especiales que estime convenientes, revocar los otorgados por la sociedad o entidad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor Administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes. Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.