Artículo 178 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo en los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.
La autoridad podrá designar otro lugar para la venta y ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.