Código Fiscal estatal

Artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate, y la misma se mantendrá en los lugares o medio en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzguen convenientes.

En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de la cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica elevado al año la convocatoria se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación, dos veces con intervalos de siete días antes de la fecha del remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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