Artículo 184 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 201 de este Código, si es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazo los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.