Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calidad del sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal y los demás elementos que constituyan una contribución no podrán ser alterados por actos y convenios, y no surtirán efectos ante las autoridades fiscales sin perjuicio de sus consecuencias jurídicas privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.