Artículo 203 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 202 de este Código, se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda;
El recurso o la demanda sólo interrumpirá el plazo de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó; y II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Código entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” 13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8549 Artículo Segundo. Queda abrogado el Código Fiscal del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 31 de diciembre de 1978.
Artículo Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente Código, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento en que dieron inicio.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE Rúbrica DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Código Fiscal del Estado de Querétaro.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día doce del mes de diciembre del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno Rúbrica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.