Artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 39 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Cuando en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones, no se entenderán incluidos los accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.