Código Fiscal estatal

Artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública del Estado de Querétaro, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” del Gobierno del Estado de Querétaro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública del Estado de Querétaro, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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