Artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida, conforme a las reglas que siguen:
I. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación.
II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos.
III. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.