Código Fiscal estatal

Artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida, conforme a las reglas que siguen:

I. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación.

II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos.

III. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente cuando el crédito fiscal haya sido recaudado por terceros o repercutido por el contribuyente que hizo el entero correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Los particulares tendrán derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida, conforme a las reglas que siguen: I. Si el pago de lo indebido se hubiera…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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