Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) De inmediato tratándose de los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refieren los incisos b) y c), se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8503

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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