Código Fiscal estatal

Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a funcionarios, encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

Se podrá proporcionar a otras autoridades para el cumplimiento de sus funciones, la información siguiente:

nombre, domicilio, comprobante de registro vehicular o cualquier otro tendiente a la identificación del contribuyente; así como los datos de carácter estadístico no individualizados que soliciten las dependencias encargadas de la elaboración de informes estadísticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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