Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a funcionarios, encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
Se podrá proporcionar a otras autoridades para el cumplimiento de sus funciones, la información siguiente:
nombre, domicilio, comprobante de registro vehicular o cualquier otro tendiente a la identificación del contribuyente; así como los datos de carácter estadístico no individualizados que soliciten las dependencias encargadas de la elaboración de informes estadísticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.