Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS PARA ASEGURAR EL INTERES FISCAL A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTICULO 132 DE ESTE CODIGO, SE HARAN EFECTIVAS A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

SI LA GARANTIA CONSISTE EN DEPOSITO DE DINERO O FIANZA, UNA VEZ QUE EL CREDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS QUEDE FIRME, SE APLICARA POR LA SECRETARIA.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS PARA ASEGURAR EL INTERES FISCAL A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTICULO 132 DE ESTE CODIGO, SE HARAN EFECTIVAS A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. SI LA…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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