Código Fiscal estatal

Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SI EL DEUDOR O CUALQUIERA OTRA PERSONA IMPIDIERE MATERIALMENTE AL EJECUTOR EL ACCESO AL DOMICILIO DE AQUEL O AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES, SIEMPRE QUE EL CASO LO REQUIERA, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DEL SATQ, SOLICITARA EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

SI EL DEUDOR O CUALQUIERA OTRA PERSONA IMPIDIERE MATERIALMENTE AL EJECUTOR EL ACCESO AL DOMICILIO DE AQUEL O AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES, SIEMPRE QUE EL CASO LO REQUIERA, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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