Artículo 160 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo
Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LA ORDEN DE CLAUSURA DEBERA SER NOTIFICADA PERSONALMENTE SIGUIENDO LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS, AL EFECTO, POR EL ARTICULO 129 DE ESTE CODIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.