Artículo 429 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo
Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTICULO 1° DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO (SIC). El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO: 186 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1° de enero de 2022, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se deja sin efecto todas las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DE LA “PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 034, POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1o. de enero de 2023.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto.
P.O. 28 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 058 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del Decreto, el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo tendrá un plazo máximo de un año para expedir las licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades en el Estado de Quintana Roo, en tanto se realizan las gestiones necesarias con el fin de que el Instituto de Movilidad del Estado cuente con los recursos materiales, humanos y financieros para poder expedirlas, los Ayuntamientos continuarán expidiendo las mismas de conformidad con sus reglamentos y demás ordenamientos municipales y seguirán recaudando los ingresos por concepto de cobro de licencias y permisos de conducir de conformidad con las leyes fiscales municipales vigentes y previo convenio de coordinación con el Estado.
TERCERO. El Instituto tendrá un plazo máximo de dos años para expedir las disposiciones generales para el funcionamiento y operación de taxímetros y tarifas que deberán observarse y aplicarse en cuanto a la Prestación del Servicio Público de Transporte en el Estado de Quintana Roo.
CUARTO. El Instituto tendrá un plazo máximo de ciento ochenta días para expedir las disposiciones generales en cuanto a las Declaratorias de Sostenibilidad y Seguridad Vial que deberán observarse en el Estado de Quintana Roo.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se tendrá un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles para la emisión de las disposiciones relativas al Fondo para la Movilidad del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Las empresas de servicio privado de transporte contratado a través plataformas tecnológicas o digitales, realizarán una aportación económica, bajo la naturaleza de un producto, mediante el convenio que de común acuerdo se suscriba, en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asimismo, suscribirán como testigos cuando menos tres representantes de las agrupaciones de los concesionarios.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.