Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE HECHOS U OMISIONES QUE ENTRAÑEN O PUEDAN ENTRAÑAR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, LO COMUNICARAN A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE TALES HECHOS U OMISIONES.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CONOZCAN DE HECHOS U OMISIONES QUE ENTRAÑEN O PUEDAN ENTRAÑAR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, LO COMUNICARAN A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA NO…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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