Código Fiscal estatal

Artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el contribuyente hubiera interpuesto en tiempo y forma el recurso administrativo de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de un mes siguientes (sic) a la fecha de su interposición.

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución.

Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la diferencia no cubierta, con los recargos causados.

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubiesen embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado que conozca el juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañará los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso, otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará en lo conducente las reglas establecidas por este Código para el citado incidente de suspensión a la ejecución.

CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Cuando el contribuyente hubiera interpuesto en tiempo y forma el recurso administrativo de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de un mes siguientes (sic) a la fecha de su interposición. Cuando en…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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