Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario utilizar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I.- Por el requerimiento.
II.- Por el embargo.
III.- Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se cobrará ésta cantidad, y no el 2% del crédito.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este Artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.