Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando sea necesario utilizar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I.- Por el requerimiento.

II.- Por el embargo.

III.- Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se cobrará ésta cantidad, y no el 2% del crédito.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este Artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Cuando sea necesario utilizar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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