Código Fiscal estatal

Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales que las regulan. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I.- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en la Ley, y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores, o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlos, las enterarán a más tardar el día 15 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período, de la retención, respectivamente; y II.- En cualquier otro caso, dentro del plazo establecido en el Artículo 30 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales que las regulan. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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