Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda de los depositarios que se hicieran necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.
En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas para estos casos el (sic) presente Código.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales. El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiese hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.