Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor encargado de la caja deberá retirar el 10 % de los ingresos netos de la negociación intervenida y entregarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación, para lo cual la autoridad levantará acta circunstanciada.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco del Estado, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora la que podrá ratificarlas o modificarlas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueran acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en intervención con cargo a la administración, o bien iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo establecido en este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.