Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación.

Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 154 fracción II de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en este mismo Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. II.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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