Artículo 170 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 168 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que se sometan a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes, previa autorización de la autoridad competente en términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, su Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.