Código Fiscal estatal

Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la iniciación del procedimiento de remate o enajenación de los bienes embargados:

I.- A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 176 del presente Código.

II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 147 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere el Artículo 179 de este Código.

IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubiesen hecho valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Procederá la iniciación del procedimiento de remate o enajenación de los bienes embargados: I.- A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 176 del presente Código.…

¿Está vigente el artículo 174?

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