Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá la iniciación del procedimiento de remate o enajenación de los bienes embargados:
I.- A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 176 del presente Código.
II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 147 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere el Artículo 179 de este Código.
IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubiesen hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.