Código Fiscal estatal

Artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquellas en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al año, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquellas en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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