Artículo 189 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que se hubiese otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación, si estuviese habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieran acreditar legalmente el uso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.