Artículo 192 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiese fincado el remate en la primera almoneda, se fijará nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes, se lleve a cabo una segunda y última almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del Artículo 177 de este Código.
La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.