Artículo 198 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El conocimiento y resolución del juicio contencioso administrativo local corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y el mismo se tramitará y regirá por lo dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.
T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
ARTICULO SEGUNDO.- Los procedimientos de determinación, liquidación y apremio ya iniciados, continuarán ventilándose conforme a las disposiciones de éste Código.
ARTICULO TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Código, quedarán derogados los artículos del 1o. al 75 contenidos en el Título Primero, y 382 al 452 comprendidos en los Títulos Octavo, Noveno y Décimo, Onceavo, Doceavo y Treceavo, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, así como las disposiciones fiscales o administrativas que se opongan a lo preceptuado en este Código.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos administrativos que se hayan interpuesto durante la vigencia de las disposiciones que deroga este Decreto, se substanciarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes al inicio de los mismos.
ARTICULO QUINTO.- Las infracciones y delitos cometidos durante la vigencia de las disposiciones fiscales que deroga este Decreto, se sancionarán en los términos de dichas disposiciones, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente Código por considerarlo más favorable.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1995)
ARTICULO SEXTO.- Para efectos de este Código Fiscal, lo relacionado con el instructivo para el dictamen de impuestos estatales que se señala en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.