Artículo 22 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y otros fiscos relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por las autoridades competentes, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante, según inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando así proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.