Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa.

Sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, las demás disposiciones fiscales estatales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Derecho Común y los principios generales de derecho, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones serán de aplicación estricta. Se considera que…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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