Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa.
Sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, las demás disposiciones fiscales estatales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Derecho Común y los principios generales de derecho, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.