Artículo 30 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal es la obligación que debe determinarse en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del término señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse:
I.- Si es a las autoridades a las que corresponda formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos su notificación.
II.- Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponda determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la celebración u otorgamiento del acto o contrato respectivo.
III.- Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.