Código Fiscal estatal

Artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá discrecionalmente la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia:

I.- Cuando su importe sea inferior de la cantidad equivalente a dos salarios mínimos generales y no se pague espontáneamente dentro de los 90 días, siguientes a la fecha en que la oficina recaudadora haya exigido el pago; y II.- Que en el caso anterior se trate de una sola prestación fiscal a cargo de un sólo deudor. Si existen varios créditos menores a esta cantidad a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación de los mismos para efectos de cobro.

TITULO TERCERO DE LOS SUJETOS, DEL DOMICILIO FISCAL Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES CAPITULO PRIMERO DE LOS SUJETOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Procederá discrecionalmente la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia: I.- Cuando su importe sea inferior de la cantidad equivalente a dos salarios mínimos generales y no se pague…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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