Artículo 54 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá discrecionalmente la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia:
I.- Cuando su importe sea inferior de la cantidad equivalente a dos salarios mínimos generales y no se pague espontáneamente dentro de los 90 días, siguientes a la fecha en que la oficina recaudadora haya exigido el pago; y II.- Que en el caso anterior se trate de una sola prestación fiscal a cargo de un sólo deudor. Si existen varios créditos menores a esta cantidad a cargo de un solo deudor, procederá la acumulación de los mismos para efectos de cobro.
TITULO TERCERO DE LOS SUJETOS, DEL DOMICILIO FISCAL Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES CAPITULO PRIMERO DE LOS SUJETOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.